Servicios Derecho Administrativo



Servicios Jurídicos de Derecho Administrativo

En Latorre Luna Abogados somos especialistas en  Derecho Administrativo, contando con la colaboración de Arquitectos peritos con conocimiento directo y eficaz de la normativa jurídica de las Administraciones Públicas estatales y de la Región de Murcia.

¿Qué es el Derecho Administrativo?

         El Derecho administrativo es una creación relativamente reciente, pues surge en la Europa continental como consecuencia del nuevo orden de relaciones derivado de las revoluciones constitucionalistas del siglo XVIII; en España, su génesis se ha situado en la Constitución de 1812. Al igual que sucede con el concepto de Administración Pública, también existen diferentes opiniones acerca del concepto de Derecho Administrativo. Su principal esfuerzo ha sido identificar un ras­go característico y prevalente que permita identificar la esencia del Derecho administra­tivo: el ejercicio de poder público, la satisfacción de los intereses generales, la prestación de servicios públicos, la determinación del estatuto jurídico de un determinado sujeto… (la Administración); sin embargo, se ha puesto de manifiesto la dificultad de definir el Derecho administrativo con arreglo a un solo criterio identificador. A los efectos que nos ocupan y con pretensiones meramente descriptivas, po­demos definir el Derecho administrativo como el Derecho que regula la organización de las Administraciones Públicas, el ejercicio que realizan de los poderes que se le confían, y su control judicial.

          Apartando todo intento de emitir una definición inequívoca del Derecho administrativo, pueden identificarse no obstante una serie de notas característi­cas de esta rama del Derecho que son de generalizada aceptación. Por ende, en primer lugar, podemos afirmar que el Derecho Administrativo forma parte del Derecho público, sea cual sea el criterio seguido para realizar la distinción entre el Derecho público y el privado. En segundo lugar, el Derecho Administrativo es es el Derecho estatutario de las Administraciones Públicas, regulando su funcionamiento y organización. En tercer lugar, es el Derecho común y normal de las Administraciones Pública, común porque dispone de na serie de principio específicos, que excepcionan los que son propios de otras ramas del Derecho; y normal, debido a que es el Derecho al que se someten normalmente las Administraciones Públicas, aunque algunas parcelas de su actividad también se rigen por el Derecho privado. En cuarto lugar, el Derecho Administrativo es también un Derecho de privilegios y garantías puesto que se caracteriza por conferir a la Administración unos poderes exorbitante – denominados potestades administrativas -, muy superiores a los propios de los sujetos privados. En quinto lugar, el Derecho Administrativo es un Derecho general que regula la actividad relacional de todos los poderes públicos, no sólo de la Administración. Por último,  y no menos importante, el Derecho Administrativo se aplica ocasionalmente a relaciones entre particulares, por ejemplo, las que existen entre las empresas que prestan servicios públicos y sus usuarios, o las cláusulas de Derecho público que existen en contratos intensamente regulados, como el de alojamiento turístico.

 

Nuestros servicios jurídicos

 

    • Recursos y reclamaciones.
    • Asesoramiento y defensa de ayuntamientos.
    • Asesoramiento y defensa de particulares y empresas contra la administración pública.
    • Procedimiento Administrativo (general y especial).
    • Procedimiento Contencioso Administrativo.
    • Procedimiento Civil – Inmobiliario.
    • Urbanismo: planeamiento (contamos con arquitectos e ingenieros asociados en el ámbito del planeamiento); ordenación del Territorio y Medio Ambiente; disciplina urbanística (licencias urbanísticas); licencias Urbanísticas: (residencial, industrial, comercial); ruina.
    • Expropiación forzosa.
    • Administración corporativa e institucional – Organismo Autónomos.
    • Contratos de las Administraciones Públicas.
    • Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  •  
 
 
    •