Servicios Derecho Penal Socioeconómico



Servicios Jurídicos de Derecho Penal Socioeconómico

La firma Latorre Luna Abogados debido a su extensa experiencia en las distintas disciplinas del Derecho, también ofrece a sus clientes vinculados al mundo empresarial servicios de Derecho Penal Socioeconómico con la finalidad de garantizar una defensa de sus intereses tanto en la Jurisdicción Mercantil como Penal. 

¿Qué es el Derecho Penal Socioeconómico?

       Los delitos socioeconómicos nacen de una reclamación por parte de la doctrina previamente a la entrada en vigor del Código Penal del año 1995, ya que de manera continuada e insistente los juristas reclamaron a los legisladores que se tipificara tales conductas en el Código Penal, ya que hasta ese momento eran completamente desconocidas. Por otro lado, la sociedad defendía que son más graves los delitos socioeconómicos que los delitos patrimoniales para la economía de un país, siendo denominados socialmente los autores de tales delitos, delincuentes de cuello blanco. Pues bien, a partir de la década de los ´90 empiezan a regularse estos delitos, cuyas características fundamentales son, por un lado, que eran cometidos por clases económicas poderosas y, por otro lado, la gran relación que existente entre la infracción cometida y la actividad profesional que tiene el autor de delito. En suma, los delitos económicos no sólo  afectan a intereses patrimoniales individuales, sino que también se dirigen a intereses supra individuales, colectivos o comunes de la vida económica de un país. 

En concreto, el jurista Tidemann desde el punto de vista penal hace unas reflexiones respecto al bien jurídico considera que cubre diferentes aspectos:

    • Están destinados al orden supranacional sobre todo en el ámbito de la Unión Europea: todos los delitos relativos a la competencia y a la hacienda comunitaria.
    • El tráfico económico nacional con el exterior: todos los delitos relativos al control de cambios y también al contrabando.
    • La Hacienda Pública.
    • El marco político económico de la actividad empresarial: todos los delitos relativos a la competencia desleal, la revelación de descubrimiento y secretos comerciales y profesionales, publicidad engañosa, todo lo relativo a la protección del medio ambiente y todo lo relativo a los derechos de los trabajadores.

        En definitiva, el bien jurídico protegido en este tipo de conductas es el conjunto de normas jurídico penal que protegen el orden socioeconómico. La doctrina considera que el hecho de que existan estos delitos, la alusión al orden socioeconómico no es solo el bien jurídico protegido, es solo una referencia criminológica:

    1. Indicativa del medio en que se produce ese delito.
    2. De las repercusiones individuales de los mismos.
    3. En el propósito político – criminal que tienen todos, que es el denominador común de todos los delitos.

          Por último, se ha destacar que la doctrina considera que el orden socioeconómicos no se debe considerar el bien jurídico protegido, sino como una referencia criminológica.

 

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